(Aspectos a considerar)
¿Es la pena de muerte un remdio contra los violadores-asesinos, terroristas y demás canalla humana?
La primera reacción contra delitos de esta naturaleza es la de pensar que si estuviera en nuestras manos y hubiéramos sufrido en nuestra familia una agresión de este tipo mataríamos al criminal sin contemplaciones. Lo haría yo, usted, y nuestro vecino de enfrente. Pero ni yo, ni usted, ni nuestro vecino de enfrente es la Ley. En un Estado de Derecho hay que pensar entérminos legales y no pasionales. Luego la pregunta no es ¿yo lo mataría? sino ¿que ley hay que aplicarle según el Derecho? El Derecho es una ciencia que llevamos desarrollando desde hace 3.000 años y es la base de todo nuestro ordenamiento democrático. La pena de muerte sólo continúa vigente en países bárbaros como algunos países árabes y en algunos Estados americanos como rezago de una cultura de las pistolas.
Hay que analizar fundamentalmente dos aspectos:
1. ¿La pena de muerte serviría para evitar nuevos crímenes de esta índole?
Las estadísticas revelan que la instauración de la pena de muerte no ha reducido nunca esta clase de delitos. Uno de los motivos es que el asesino no es un ser reflexivo y temeroso que piense en las cosecuencias de sus actos, como usted o como yo, sino un psicópata que puede llegar a actos de extrema crueldad y sadismo sin pensar en las consecuencias. En el caso del terrorismo se ve claramente, son capaces de inmolarse con una bomba con tal de causar el mayor daño en sus semejantes. Los asesinos-violadores en serie sienten un impulso irrefrenable de violar y matar o de matar y después violar el cadáver. Habría que estudiar las tesis lombrosianas para saber si esta maldad extrema existe de forma innata en el delincuente o es adquirida en sucesivas deformaciones culturales. Por otro lado, mantener al asesino en prisión permanente hasta su muerte ha demostrado que despierta en su entorno cierta sensibilidad, aunque sea mínima, que no se consigue con su muerte que es rápidamente olvidada. Luego es este aspecto, es preferible mantenerlo en la cárcel de por vida a eliminarlo en un acto que pasará inmediatamente a la historia.
2. La segunda pregunta sería ¿Tiene un juez derecho a hacer lo mismo que hizo el asesino, es decir, quitarle la vida a otro ser humano por monstruoso que sea? En principio no, porque según las creencias religiosas más extendidas el único que puede darnos o quitarnos la vida es Dios. Es decir, estaría en el ámbito de la justicia divina y no humana. Si somos ateos, con mayor razón, porque nuestra civilización se ha desarrollado justamente para evitar que nos matemos los unos a los otros, es decir, no para que eliminemos a los malos sino para que no puedan perpetrar delitos. Cuando se quiebra este principio surgen las guerras y vendettas entre países, etnias o clanes.
La “prisión perpetua revisable” parece ser el medio más adecuado para tratar estos casos de inhumanización. El delincuente será mantenido en la cárcel durante toda su vida, teniendo sólo la posibilidad al final de su vida (en algunos países es después de 30 o 40 años de prisión, de que su situación sea revisada por especialistas psiquiatras que demuestren que el reo después de 40 años en la cárcel se ha redimido y no exista ninguna posibilidad de que vielva a delinquir. Si este hecho no se puede probar, el delincuente morirá en la cárcel, castigo que es mucho más duro que su ejecución, de hecho, muchos presos prefieren la muerte a pasar la vida en la cárcel.
Creo que se deben estudiar estos aspectos en la implantación de la pena de muerte.